quinta-feira, 9 de julho de 2009

Nota informativa del Obispado de Málaga sobre la Forma Extraordinaria de la celebración de la Misa según el Misal del Beato Juan XXIII


1. En diversos medios de comunicación ha aparecido la noticia de que el Obispo de Málaga ha denegado la petición de celebrar la Misa en la Diócesis según la forma extraordinaria del Rito Romano.

2. Nada más lejos de la verdad que esta falsa noticia. El Obispo no ha denegado la celebración de esta forma extraordinaria de celebrar la Santa Misa. Entre otras cosas, porque es un derecho de los fieles, corroborado por el Santo Padre Benedicto XVI, a quien el Obispo estima de todo corazón y mantiene plena fidelidad y comunión eclesial.

3. Un pequeño grupo de fieles había pedido expresamente, haciendo referencia al Art. 10 del “motu proprio”: “Es por todo lo anterior por lo que los infrascritos tenemos el honor de solicitar de V.E. la gracia de que se establezca una celebración regular con el Misal del Beato Juan XXIII en la diócesis y ciudad de Málaga, para lo cual rogamos se digne nombrar un sacerdote delegado que pueda encargarse de dicha celebración, sin perjuicio del derecho que asiste a cualquier otro presbítero de la diócesis a hacer uso del mismo misal a tenor de lo establecido en el “motu proprio” Summorum Pontificum”.

4. La respuesta del Obispo a esta concreta petición ha sido que no se ve conveniente, de momento, atender a esta solicitud, por estimar que no se dan las condiciones adecuadas en la diócesis de Málaga. Pero en ningún momento se ha prohibido ni denegado la celebración de la Santa Misa en la Diócesis de Málaga con el Misal del Beato Juan XXIII.

5. Para celebrar la Eucaristía con dicho Misal no es necesario pedir autorización alguna al Obispo, según dice claramente el Art. 5 §1 del “motu proprio”: “En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962”. Son, pues, los propios párrocos quienes deben atender estas solicitudes de los fieles.

Málaga, 9 de julio de 2009
fonte:http://www.diocesismalaga.es/